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Reglamento de Viajeros

TÍTULOS DE TRANSPORTE

Para acceder y viajar en cualquier autobús, deberá portarse un título de transporte válido.

Por ello, todo viajero deberá adquirir y conservar su billete durante todo el trayecto, teniéndolo a disposición de cualquier empleado o personal autorizado por la Empresa que así se lo requiera, a fin de verificar que todos los viajeros porten su título correctamente validado.

El billete validado, es el documento que justifica la realización de un servicio concreto, ante cualquier incidencia que pudiera plantearse durante el viaje, y es el único justificante válido que otorga derecho a la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Por tanto, es necesario que los viajeros verifiquen los datos de los billetes adquiridos en el momento de su compra, siendo ésta una responsabilidad propia del usuario.

Los viajeros que adquieran billete a bordo del autobús podrán realizar el pago con moneda de valor hasta dos veces el importe del precio del billete sencillo.

El uso incorrecto o fraudulento de los títulos de transporte faculta a los empleados de la Empresa para su retirada.

RETIRADA DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE

Los empleados de la Empresa tendrán capacidad para retirar el título de transporte a los usuarios, ya sean billetes, tarjetas magnéticas o cupones C2, en cualquiera de los siguientes casos de uso fraudulento:

  • Utilización de abonos o billetes de bono, por persona distinta al titular.
  • Utilización de abonos sin la tarjeta correspondiente.
  • Presentación de abonos con numeración no coincidente (Abono del Consorcio de Transportes, Cupón C2 y Tarjeta Magnética de la Empresa).
  • En caso de falsificación o manipulación.
  • Abonos fuera del período de vigencia.
  • No acreditación de los descuentos disfrutados, con documento original o copia compulsada.

En el caso de que la irregularidad detectada pueda constituir infracción administrativa o fraude, todos los títulos serán remitidos al Organismo emisor, pudiendo dar lugar a su retirada permanente, sin perjuicio de recurrir asimismo a los cauces legales para denuncia y sanción.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS

  • Ofrecer en todo momento un trato correcto a los usuarios.
  • Tener a disposición del viajero Hojas de Reclamaciones.
  • Informar al usuario sobre las características de los servicios.
  • Mantener los vehículos en buen estado de seguridad e higiene.
  • Cumplir con la normativa que rige el desarrollo del servicio.
  • Ofrecer a disposición del viajero canales de comunicación con la Empresa.
  • Atender las sugerencias, dudas, reclamaciones y demás comunicaciones que sean directamente remitidas a la Empresa.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los viajeros, haciendo abandonar el autobús a aquellas personas que no respeten las normas de conducta.

OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS

  • Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa.
  • Portar título de transporte validado durante todo el trayecto a disposición de su requerimiento por parte del personal autorizado.
  • Respetar el número de asiento en los servicios con plazas numeradas.
  • Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
  • No llevar bultos no permitidos.
  • No manipular los dispositivos de seguridad y socorro sin necesidad.
  • No ensuciar o dañar el interior y exterior de los vehículos.
  • Evitar cualquier tipo de discusión, altercado, o conductas inapropiadas a bordo del autobús.
  • Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas no autorizadas, así como de fumar, o consumir sustancias tóxicas dentro de los vehículos.

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